Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley decreta: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso, en el procedimiento por Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesta por la ciudadana AMALIA ARACELIS PRIMUS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.848.939, en su condición de representante legal de la empresa demandada PAMPA, S.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 75.754. Así se decide.-