Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley Decide: CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano HJALTON FRANCISCO DANIEL SANTISO PORTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.436.227, contra DROGUERIA NENA, C.A., por lo que la querellada debe cumplir la orden del Tribunal como se detalla en la motiva del fallo. Así se decide.