En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR; la demandada interpuesta por los ciudadanos NERIA RAMONA GUEDEZ DE LUCENA, JOSE MIGUEL LUCENA GUEDEZ, MARIA AUXILIADIORA LUCENA GUEDEZ, RAMONA JOSEFINA LUCENA GUEDEZ, PEDRO ANTONIO LUCENA GUEDEZ, NORKIS CORMOTO LUCENA GUEDEZ, VICTOR MANUEL LUCENA GUEDEZ, RUBEN EDUARDO LUCENA GUEDEZ, LUIS GERARDO LUCENA GUEDEZ, ANDY ALFONZO LUCENA GUEDEZ y JESSICA ANDREINA LUCENA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.618.943, 11.700.906, 11.700.895, 13.527.077, 14.842.183, 15.674.105, 15.847.406, 14.639.893, 17.342.140, 19.149.872 y 19.300.114 respectivamente.- en contra de INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN RAFAEL DE SANTOS, C.A.