Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas daba a la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de dar por terminado el expediente.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 13 de Febrero de 2019.
LA JUEZ
Abg. Rosalux Galindez Mujica
Secretaria
Abg. Ingrid Gutiérrez
En esta misma fecha se dictó y.....