PRIMERO: Declina la competencia a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, y en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se deberá remitir las actuaciones para su distribución a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) al Tribunal Superior del Trabajo que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.