este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: Que la Coordinación Laboral Judicial del Trabajo específicamente este Juzgado de Juicio no tiene jurisdicción para conocer el presente asunto, como se explicó en la motiva del fallo, razones por las que deba declararse La extinción del proceso por falta de jurisdicción del Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011, ya que corresponde al Inspector del Trabajo conocer y sustanciar las causas relacionadas de trabajadores protegidos por inamovilidad.