Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión prejudicial alegada por la demandada.
SEGUNDO: Se suspende la continuación del presente procedimiento hasta tanto conste en autos las resultas del recurso de nulidad tramitado bajo el Nro. KP02-N-2017-000012 interpuesto contra la providencia administrativa Nro. 01031, de fecha 08 de Julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en cosas por la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 11 de Febrero de 2019.
LA JUEZ
ABG. ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GUTI.....