DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, por interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE CONTRERAS, asistido por la abogada NURBIS CARDENAS MIRALBAL, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.141 en contra de la Providencia administrativa Nro. 01098, de fecha 30 de Diciembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca;
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de.....