En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano LINO PASTOR DAZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.750.051 en contra de Lácteos Alpina como de “Lácteos San Pedro C.A”. Así se decide.-