Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 10 de junio de 2011, que la empresa demandada en la presente causa es la sociedad mercantil CAL SARARE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03/09/1980, bajo el Nº 48, tomo 1-F, protocolizada posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de junio de 2008, insertado bajo el Nº 26, Tomo 38-A, tal y como se pudo constatar de los folios 80 y 81 contentivos de copia certificada de Poder Especial conferido al abogado RICHAR VALERA, por el representante legal de dicha empresa. Así se decide......