Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, por interpuesta por DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO SALUD, representada por los abogados JUSTA DIAZ PEÑUELA, AURA CAMACARO DE DEL NOGAL y JUAN CUBERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.019, 260.265 y 119.330, en contra de Auto de fecha 05-09-2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo sede JOSE PIO TAMAYO; mediante la cual acordó el cierre del expediente Nº 005-2010-01-610, correspondiente a la solicitud de calificación de faltas, que fueron interpuesta por la DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA, en fecha 16-04-2010, contra el ciudadano ELISAUL PACHECO SUAREZ, titular.....