Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Acto administrativo de fecha 04 de enero de 2011, dictada en el expediente signado Nº 005-2010-01-01771, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, que decreta Medida Cautelar Innominada a favor de la ciudadana WENDY CRUCINETH FIGUEROA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.113, en procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos, intentado por dicha ciudadana, ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal y por mandato imperativo de la Ley como se explica en la motiva del fallo. Así se decide.