Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, representado por los Abogados ARTURO MELENDEZ ARISPE , JACKON PEREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, VEDA CARELEN CEDEÑO Y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, abogados en ejercicios, inscritos el en Inpreabogados bajo el Nº 53.487, 48.195, 36.399, 62.811, y 33.928, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, en su condición de parte actora, en contra de Providencia Administrativa Providencia Administrativa S/Nº, al Expediente Nº 013-2007-01-00216, emanada de la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO,.....