este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la Resolución Administrativa Nº 00037 de fecha 19/01/2010, correspondiente al expediente Nº 005-2008-01-00974, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PÍO TAMAYO", en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana RUTH MIRLENA VILLEGAS PAZ contra la sociedad mercantil LILITEL COMUNICATION OF VENEZUELA.