En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana Vianney Aracelis Mediomundo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.310.342 y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil "Clínica Lara, C. A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1.984, bajo el número 4, Tomo 1-F.