DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad presentada por los ciudadanos Johan Enrique Fajardo Gade y Pablo José Olivio Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.180.663, y 15.339.851 respectivamente, contra el acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, el 09 de Agosto de 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA
LA SECRETA.....