Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante JUAN BAUTISTA ESCALONA, supra identificado estaba representado por la abogada YORMA CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social Bajo el Nº 133.348, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, represento al accionante; de igual modo la parte demandada CONSORCIO DE INGENIERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A. (CONSOICA) y NESTOR ALI VASQUEZ MATEHUS, antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderada judicial ciudadana MARITZA ACOSTA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social Bajo el Nº 48.748. Así se decide.-