Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano REINALDO RICARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.322.366 contra ASOCIACION CIVIL RUTA 12. Así se decide.