PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano DOUGLAS DOMINGO GUEVARA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.412.395, contra las sociedades mercantiles SUPERVISORES DE RUTA DESERTS EAGLES C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Miranda en fecha 14/01/2002, bajo el N° 8, Tomo 5 A Sgdo, y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19/06/1991, bajo el N° 42, Tomo 141-A Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....