Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: INADMISIBLE la demanda de Intimación de Honorarios de el Profesional FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.672, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 104.007, en contra del ciudadano CRUZ MARIO PERAZA MATHEUS, venezolano, mayor de edad.