Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante RUBIA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.619.065, con la parte demandada GARCIA BELLORIN Y ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, antes identificados.-