Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
Desistida la acción por enfermedad profesional incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.502.294 en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.-