El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 01673, de fecha 30 de Septiembre de 2010, dictada en el expediente signado Nº 005-2005-01-02159, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, que declara sin lugar la solicitud de calificación de falta, contra la ciudadana PETRA MARIA PALMERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 7.598.711, por la DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.