Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana DILCIA COROMOTO ROJAS venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8656621 en contra de POLY PRINT DE VENEZUELA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 06, Tomo N° 67-A, de fecha 22 de diciembre de 1997.
No hay condenatoria a costas de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo