En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por JOSE GREGORIO HERNADEZ contra la ASOCIACION DE JUDO DEL ESTADO LARA y FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA). Se ordena a las instituciones antes indicadas, el pago de los beneficios que le corresponden al actor, con relación a Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, e Intereses, tomando en consideración el tiempo que prestó sus servicios, vale decir del 01 de Marzo de 1997 al 31 de Diciembre de 1997 y del 01 de Enero de 1999 al 31 de Diciembre de 1999, debiendo tomarse para el calculo de tales conceptos los salarios.....