D E C I S I O N
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara forzosamente Con Lugar la prescripción alegada por la empresa demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.