Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
Primero SIN LUGAR, la demanda que por cobro de beneficios laborales, incoaran los ciudadanos ARRIETA SIRA PASTOR ALBERTO, ASURO SILVA DOMINGO ANTONIO y BAEZ HERRERA ORLANDO DOLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.547.695, 13.906.257, respectivamente contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS.- Así se decide.-
Segundo No hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tercero Notifíquese al Sindicó Procurador Municipal del Municipio Simón Planas del Estado Lara de la presente decisión.-