Con fundamento en los motivos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Con lugar la prescripción alegada por la demandada, en consecuencia sin lugar las pretensiones de los actores: CARLOS ENRIQUE GRATEROL BRICEÑO, HERNAN ALEXIS CARDENAS, JOSE RAFAEL MORALES, MIGUEL ANGEL CONTRERAS y DANNY ALEJANDRO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.268.460, 23.156.678, 14.878.446, 11.880.081 y 7.439.881, respectivamente.