Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Eduardo Mendoza Catarì, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 1.127.151, en contra de la empresa Construcciones Yamaro, C.A.-