PRIMERO: INADMISIBLE la recusación presentada en fecha 05 de abril de 2017 por la demandante UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL «LISANDRO ALVARADO», en contra de este Juzgador.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta incidencia.
TERCERO: Se le informa a las partes que la presente decisión puede ser objeto de impugnación, conforme lo prevé el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.