PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 01250, de fecha 29 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, en el expediente Nº 005-2015-01-00376.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud la autorización de despido interpuesta por la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A contra el ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
QUINTO: Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de cumplir con la notificación aquí ordenada.