PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, propuesta por la ciudadana YUVENIA PASTORA CAMPOS ESPINOZA, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA USECHE, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.