este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los accionantes JORGE LUIS SANCHEZ, JESUS ANTONIO FERRER GALLARDO, JULIAN ANTONIO CAMACARO URRIOLA y BERNARDO JOSE MENDOZA PERNALETE supra identificado estaba asistido en todo momento por su apoderado judicial MAIKEL ROLANDO MENDEZ LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.155, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a los accionantes, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA "GUAICAIPURO 563 R.L., antes identificados, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadano ANDRES EDUARDO ALVAREZ TORRES, inscritos en el Inpr.....