En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE ANTONIO ARISPE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.059.349.-APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.081. PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA, C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 14.070.- MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-Así se establece.-