Este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo antes descrito, y que el mismo alcanza el pago de los siguientes conceptos: con respecto al trabajador REINALDO TIRADO, ciento 33 días de antigüedad, 66 días de bono vacacional y 06 días de utilidades fraccionadas por cuanto las anuales le fueron canceladas, en lo que atañe al ciudadano ROBERTS LEONARDO PEÑA LOYO, 60 días de antigüedad, 14 días de vacación y bono vacacional fraccionadas, las utilidades anuales le fueron canceladas, con respecto al ciudadano LUIS OCHOA, 82 días de antigüedad, 38 días de vacación y bono vacacional fraccionadas, y 05 días de utilidades. En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA.-