Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ COLMENAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.269.717, contra ASOCIACION COOPERATIVA HEREDEROS DE SIMON RODRIGUEZ LA 2 R.L.-