Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: CON LUGAR la presente acción interpuesta por la empresa DROGUERIA NENA C.A., por su representante legal la abogada MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.924, en contra de la Providencia Nº 687 de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Inspectoría sede PEDRO PASCUAL ABARCA del Estado Lara, expediente 078-2010-01-00999, mediante el cual se declara Con lugar la solicitud reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WINSTON ALEXANDER SAAVEDRA PEÑA al igual que los actos subsiguientes como consecuencia de ella.