Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DEAR JOSE BRACHO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.035.507.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la falta de legitimidad del abogado RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.041 alegada por la parte demandada.