Este Juzgao Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nro. 145, de fecha 23 de febrero de 2011, dictada en el expediente signado Nº 013-2010-01-00247, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana LUCY BEATRIZ CRESPO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.713, contra PARQUE JARDIN CARORA C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.