Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante SILVERIO FLORENTINO PEROZO TUA, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.110.supra identificado estaba representado por los abogados JOSÉ RODRÍGUEZ y CARLOS ARRIECHE, IPSA Nros. 114.876 y 114.390, respectivamente, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, representaron al accionante; de igual modo la parte demandada LUIS GERARDO OROPEZA RIVERO y FINCA SANTA EDUVIGIS, antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadano HEIMOLD SUAREZ, IPSA Nº 48.126.