Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado QUINTO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, el 03 de .....