el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que se expresaron en la parte motiva de esta decisión y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas de conformidad con el artículo 59 del Texto Adjetivo del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por cuanto el presente fallo se está publicando salio fuera del lapso establecido en la norma señalada.