En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE RAFAEL MONTILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.716 debidamente representado por la abogada Geraldine Revilla, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.894; y por la demandada CHICOLANDIA, C.A, INVERSIONES DIVERTILANDIA, C.A, ATRACCIONES MUNDO MÁGICO y ATRACCIONES CENTRALES CHIQUILANDIA, C.A. la abogado Veda Cedeño Picón I.P.S.A. N° 62.811.-