Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar Innominada solicitado por el ciudadano CESAR BRICEÑO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.925.956.-