PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada EMMA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.327, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de los codemandados Sociedad Mercantil ROKA DORADA C.A., inscrita en fecha 20 de junio de 2018 ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 23, tomo 77-A, y el ciudadano OMAR RICARDO BARRADAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.987, contra la decisión sobre la oposición a las pruebas, y admisión de las mismas, ambas dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de abril del año 2022, en el asunto signado con el N° KP02-M-2021-000064.
SEGUNDO: NULA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de abril del año 2022, en .....