PRIMERO: ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por el abogado JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HANLLERBIRTH JOSÉ FIGUEREDO, MILANYERBITH ZURANY FIGUEREDO, GERMAN JOSÉ ALVARADO FIGUEREDO y NIEVES ALEJANDRO ALVARADO FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.090.501, V-17.132.648, V-19.241.167 y V-19.241.166, respectivamente, contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acaecidas en el asunto judicial N° KP02-V-2020-000338.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para imponerlos de la presente decisión, y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara. Asimismo, se ordena notific.....