PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 03 de septiembre del año 2021, por el abogado DAMIAN GRATERON PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.592, apoderado judicial del ciudadano accionante GUILLERMO CAJAMARCA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-27.239.699, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de agosto del año 2021, en el asunto KP02-O-2021-000078.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, presentada por el ciudadano GUILLERMO CAJAMARCA CASTRO, ya identificado, en contra de autos y sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en los asuntos signados con las nomenclaturas KP02-V-2021-000091 y KN02-X-2021-000001, conforme el numeral 5° del artículo.....