PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la ciudadana ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.071, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 02 de marzo del año 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de febrero del año 2022, en el asunto judicial N° KP02-O-2020-000066.
SEGUNDO: PROCEDENTE la petición de modificación de tutela preventiva planteada por la abogada María del Valle Hernández Peñalver, apoderada judicial del ciudadano Luis Eduardo Lisboa Hernández, ya identificado. En consecuencia se faculta provisionalmente al ciudadano LUIS EDUARDO LISBOA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.427.554, a llevar a cabo las gestiones concernientes a la disposición, administración y representación de la Sociedad Mercantil ALJON SUMINISTROS, C.A., .....