ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARISOL FERMÍN MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.090, apoderada judicial de la ciudadana MARTHINA DEL CARMEN RAMOS PRADO, titular de cédula de identidad N° V-14.029.902, contra actuaciones judiciales realizadas por la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el alfanumérico KP02-M-2019-001919, conforme el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.