En consecuencia, dado que no existe un Juzgado Superior común entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuya competencia material se cuestiona, y un Juzgado en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, es por ello que la regulación de la competencia planteada por la representación judicial del demandado de autos, debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por aplicación del numeral 3° del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que dispone, lo siguiente:
Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
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3.- Dirimir los conflictos negativos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia a fin a ambos.
Por consiguiente, debido a que en la composición del Tribunal Supremo de Justicia no existe una Sala Común, entre los.....